LLAMAMIENTO Se entiende por llamamiento, aquel acto por el cual la empresa hacer saber al trabajador o trabajadora fijo-discontinuo que debe reincorporarse a su puesto de trabajo cuando comienza su actividad. Este procedimiento será realizado de la forma establecida en los respectivos convenios colectivos”.
Laempresa debe realizar un llamamiento expreso con los requisitos fijados en contrato y convenios colectivos y debe realizarlo cuando se inicie el periodo de actividad objeto del contrato – teniendo en cuenta que, existiendo varios trabajadores fijo discontinuos para la misma actividad, dicho llamamiento podrá hacerse de manera Tambiénpodrán acceder a esta prestación los trabajadores FD que no hayan estado afectados por ERTE COVID durante el último periodo de campaña y pasen a inactividad de fijos discontinuos, aunque tuvieran derecho a una prestación contributiva ordinaria. La empresa podrá incluir a estos trabajadores en la solicitud colectiva (Excel azul). E0Zvm.